08/05/2012

OMEGA-3 consigue la acreditación para eleborar planes de autoprotección

OMEGA-3 consigue la acreditación para eleborar planes de autoprotección

Nuestro técnico Mª Carmen Gómez ha conseguido la acreditación como técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de Protección Civil Local y Protección de Catalunya en el sector 6 para establecimientos de pública concurrencia, uso administrativo, sanitario, educativo y otros según el Decret 82/2010,de 29 de juny. 

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La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o en varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.

El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas es un reglamento ejecutivo o de desarrollo de la Ley 4/97 de protección civil de Cataluña.

Más concretamente, da respuesta a los artículos 7 y 20, que establecen:

La necesidad que el Gobierno regule un catálogo con las actividades de riesgo desde el punto de vista de protección civil.
La obligación que el Gobierno determine la estructura de los Planes de Autoprotección (PAU) de las actividades incluidas al catálogo.
La obligación que los titulares de los centros, establecimientos y dependencias incluidos al catálogo establezcan medidas de autoprotección.

Por otro lado, este reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil, competencia reconocida al artículo 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El objetivo del decreto es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

El decreto afecta, por lo tanto, las actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil;y clasifica estas actividades en dos grupos básicos, que ordenados de mayor a menor riesgo, son los siguientes:

Las “actividades de interés para la protección civil de Cataluña” (Anejo *IA). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otros: los establecimientos afectados por la normativa *Seveso sobre accidentes graves; los aeropuertos; los conductos que transportan sustancias peligrosas y los campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Como aspecto a destacar, están incluidas dentro de este grupo, todas aquellas instalaciones que puedan generar emergencias o situaciones críticas para la población, asociadas al fallo de los sistemas de suministro de servicios básicos.

Las “actividades de interés para la protección civil municipal” (Anejo *IC). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otros: los teatros, auditorios, salas de congresos o cines, establecimientos educativos con una ocupación menor de 2000 personas y superior a 500 personas; las guarderias y ludotecas, los aeródromos y helipuertos; y los campings no incluidos en los apartados A y B del anexo Y, que estén ubicados en las zonas de riesgo definidas a los planes de protección civil de la Generalitat.

Complementariamente, el decreto contempla toda una serie de criterios, detallados al anexo *IB, que permiten que la administración de la Generalitat, a través de una resolución de la Dirección general competente en materia de Protección Civil, pueda declarar como instalación de interés por la protección civil de Cataluña, una determinada instalación no incluida explícitamente al anexo *IA pero que presente especial riesgo o vulnerabilidad.


El decreto se fundamenta en un concepto de autoprotección que va más allá de la elaboración de un plan de autoprotección, entendiendo que el PAU es una pieza clave y fundamental pero no la única a tener en cuenta para garantizar la seguridad en una instalación y en su entorno.


La autoprotección engloba: una fase previa, el objetivo de la cual tiene que ser comprobar que el establecimiento cumple con las condiciones mínimas de autoprotección y una fase posterior, el resultado de la cual es la elaboración del PAU, entendido como una herramienta de calidad a través de la cual se garantiza una respuesta adecuada en caso de emergencia y una coordinación eficaz con los servicios de emergencia y con el sistema público de protección civil.


En definitiva, el decreto:

  • Determina el catálogo de actividades de riesgo, desde el punto de vista de la protección civil, y que por lo tanto, tienen obligación de autoprotección.
  • Establece el contenido mínimo de los PAU de las actividades incluidas al catálogo. El decreto establece dos tipos de índice en función del nivel de riesgo de las actividades y crea las condiciones para que los PAU sean documentos de calidad, mediante la regulación de la figura del técnico competente por la elaboración de los PAU de este tipo de actividades.
  • Establece el procedimiento para valorar técnicamente las condiciones de autoprotección del establecimiento o centro. Las condiciones de autoprotección van más allá de la elaboración del PAU, y se tienen que tener en cuenta aspectos como por ejemplo el *evacuabilitat y el confinamiento, especialmente en el caso de instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de los planes especiales de la Generalitat.
  • Asegura el mantenimiento de las condiciones y sistemas de autoprotección, a través de un control periódico por parte de la administración competente, que sirva para detectar aquellas situaciones en las cuales no se hace el mantenimiento necesario para garantizar que los sistemas de autoprotección se mantienen plenamente operativos.
  • Regula los mecanismos organizativos y los medios de los cuales tienen que disponer las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto, para asegurar la detección y respuesta rápida, imprescindibles para evitar efectos de gran intensidad o impacto en la población.
  • Establece los sistemas de coordinación entre las actividades incluidas al ámbito de aplicación del decreto y los servicios públicos que forman parte del sistema de protección civil. En este sentido, el decreto regula las llamadas que tienen que hacer las instalaciones a los servicios de emergencias, la información que los tienen que facilitar y la integración de los PAU en los planes de protección civil elaborados por las administraciones competentes.
  • Establece los sistemas de control por parte de las administraciones competentes en cuanto a la validación de los PAU, a su registro y a su correcta implantación.

 
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